Funciones y Atribuciones
ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Notarías, estará adscrita a la Subsecretaria de Servicios de Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Llevar a cabo el despacho de los asuntos relacionados con la función notarial;
II.- Organizar, administrar y conservar el Archivo General de Notarías, así como elaborar y actualizar los catálogos del acervo que integra el Archivo de la Dirección;
lll.- Proponer los lineamientos y criterios técnicos jurídicos para la aplicación y supervisión del ejercicio de la función notarial;
IV.- Expedir, conforme lo señalan las leyes, testimonios y copias certificadas y copias simples de escrituras públicas, que obren en los protocolos depositados en el archivo de notarías;
V.- Realizar visitas a los Notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;
VI.- Substanciar los procedimientos que se deriven de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de actos y resoluciones que emitan las autoridades en el ámbito notarial de acuerdo a la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, y de confonnidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora;
VII.- Elaborar y rendir los informes previos y justificados que requieran las autoridades judiciales federales, y concurrir a las audiencias, para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos en los que la Dirección General de Notarias fuere parte;
VIII.- Establecer coordinación con el Colegio de Notarios en la impartición de cursos de capacitación a los Notarios del Estado;
IX.- Recibir, tramitar, substanciar y resolver quejas presentadas por irregularidades en el servicio que prestan los notarios, e imponerles sanciones a estos, y de igual forma, a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;
X.- Proporcionar sellos de autorización notarial y protocolos a los Notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;
XI.- Proporcionar infomación a las autoridades judiciales del Estado y a los notarios que estén tramitando testamentarias o intestamentarias, y así lo requieran, sobre disposiciones testamentarias;
XII.- Establecer lineamientos para la clausura del protocolo de notarios por cualquiera de los supuestos establecidos en la Ley del Notaríado para el Estado de Sonora;
XIII.- Llevar el resguardo de la información que remitan escaneado vía electrónica los notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría, de conformidad a la Ley del Notariado para el Estado de Sonora; y
XIV.- Las demás que le confieren las disposiciones nonnativas aplicables y las que le encomiende el superior jerárquico.
Marco Legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Sonora.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
Ley del Notariado para el Estado de Sonora.
Ley que Establece el Arancel para los Notarios
Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora.
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Sonora.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Ley que Regula la Administración de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de Sonora.
Ley de Protección Civil para el Estado de Sonora.