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Dirección General de Notarías

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Atribuciones

ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Notarías, estará adscrita a la Subsecretaria de Servicios de Gobierno y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Llevar a cabo el despacho de los asuntos relacionados con la función notarial;

II.- Organizar, administrar y conservar el Archivo General de Notarías, así como elaborar y actualizar los catálogos del acervo que integra el Archivo de la Dirección;

lll.- Proponer los lineamientos y criterios técnicos jurídicos para la aplicación y supervisión del ejercicio de la función notarial;

IV.- Expedir, conforme lo señalan las leyes, testimonios y copias certificadas y copias simples de escrituras públicas, que obren en los protocolos depositados en el archivo de notarías;

V.- Realizar visitas a los Notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;

VI.- Substanciar los procedimientos que se deriven de los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de actos y resoluciones que emitan las autoridades en el ámbito notarial de acuerdo a la Ley del Notariado para el Estado de Sonora, y de confonnidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora;

VII.- Elaborar y rendir los informes previos y justificados que requieran las autoridades judiciales federales, y concurrir a las audiencias, para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos en los que la Dirección General de Notarias fuere parte;

VIII.- Establecer coordinación con el Colegio de Notarios en la impartición de cursos de capacitación a los Notarios del Estado;

IX.- Recibir, tramitar, substanciar y resolver quejas presentadas por irregularidades en el servicio que prestan los notarios, e imponerles sanciones a estos, y de igual forma, a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;

X.- Proporcionar sellos de autorización notarial y protocolos a los Notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría;

XI.- Proporcionar infomación a las autoridades judiciales del Estado y a los notarios que estén tramitando testamentarias o intestamentarias, y así lo requieran, sobre disposiciones testamentarias;

XII.- Establecer lineamientos para la clausura del protocolo de notarios por cualquiera de los supuestos establecidos en la Ley del Notaríado para el Estado de Sonora;

XIII.- Llevar el resguardo de la información que remitan escaneado vía electrónica los notarios, así como a las personas que ejerzan funciones notariales por ministerio de ley o receptoría, de conformidad a la Ley del Notariado para el Estado de Sonora; y

XIV.- Las demás que le confieren las disposiciones nonnativas aplicables y las que le encomiende el superior jerárquico.

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